Artículo 2878 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2878.- Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en otra entidad federativa o en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I. Si los actos o contratos tienen el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de este Código y del Reglamento del Registro Público;
II. Si los documentos apareciesen redactados en idioma extranjero deberán ser previamente traducidos por perito oficial y protocolizados ante Notario;
III. Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;
IV. Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registraran si no están en desacuerdo con leyes Mexicanas y si ordena su ejecución la Autoridad competente;
V. Que están debidamente legalizados;
VI. Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial nacional que corresponda;
VII. Cuando se trate de documentos físicos firmados con firma electrónica avanzada o fiable o de documentos electrónicos firmados de la misma manera, sólo se inscribirán si tienen el carácter de inscribibles y además cumplen con las disposiciones señaladas en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Aguascalientes y su reglamento respectivo, por lo que ve a la firma electrónica avanzada o fiable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.