Código Civil estatal

Artículo 2884 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2884.- Sólo se registrarán física o electrónicamente:

I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos, físicos o electrónicos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica avanzada o fiable;

II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

III. Los documentos privados físicos o electrónicos que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el fedatario público, el director del Registro Público, o la autoridad Judicial, se cercioró de la autenticidad de las firmas autógrafas o electrónicas avanzadas o fiables y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados funcionarios y llevar el sello de la oficina respectiva.

En los documentos en que se utilice la firma electrónica avanzada o fiable, se incluirá en sus algoritmos el contenido del sello, y cuando sea posible en los formatos predeterminados, y al imprimirse se estamparán en el documento, de acuerdo con los parámetros señalados al efecto; de no ser posible esto último, el documento quedará validado con la sola firma electrónica avanzada o fiable.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2884 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Sólo se registrarán física o electrónicamente: I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos, físicos o electrónicos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica avanzada o…

¿Está vigente el artículo 2884?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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