Código Civil estatal

Artículo 2889 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2889.- El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá una suspensión de empleo por tres meses.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2889 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá una suspensión de empleo por tres meses.…

¿Está vigente el artículo 2889?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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