Artículo 2903 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2903.- Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.