Código Civil estatal

Artículo 296 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 296.- El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, y que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. En este caso, los alimentos se fijarán tomando en cuenta los principios señalados en el Artículo 323 de este Código, así como las siguientes circunstancias:

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

(REFORMADO ESTE PÁRRAFO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos previsto en este Artículo, se extingue cuando el acreedor:

I.- Contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato;

II.- Reciba ingresos suficientes para su subsistencia; o III.- Transcurra un término igual a la duración del matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, y que durante el matrimonio se haya dedicado…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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