Artículo 298 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.- En todos los casos de divorcio en los que existan hijos o hijas menores de dieciocho años de edad, así como en otras causas judiciales, en los que la persona juzgadora tenga conocimiento de situaciones en que exista un riesgo inminente contra la vida, integridad personal o libertad de niñas, niños y adolescentes, dará puntual informe de manera expedita a la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al Ministerio Público, con la finalidad de que las autoridades lleven a cabo los procedimientos de atención y seguimiento en cumplimiento del interés superior de la niñez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.