Artículo 31 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Tanto a las personas físicas como a las morales les es lícito designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.