Código Civil estatal

Artículo 337 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 337.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I.- El acreedor alimentario;

II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III.- El tutor;

IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

V.- El Ministerio Público; y (ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

VI.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando sean menores de edad o adultos mayores en estado de abandono o indefensión los acreedores alimentarios. En caso de menores de edad el aseguramiento será a través la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y tratándose de adultos mayores corresponderá al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, observando lo dispuesto por los artículos 326 y 331 Ter del Código Civil del Estado de Aguascalientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.- El acreedor alimentario; II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad; III.- El tutor; IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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