Artículo 337 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
V.- El Ministerio Público; y (ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
VI.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando sean menores de edad o adultos mayores en estado de abandono o indefensión los acreedores alimentarios. En caso de menores de edad el aseguramiento será a través la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y tratándose de adultos mayores corresponderá al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, observando lo dispuesto por los artículos 326 y 331 Ter del Código Civil del Estado de Aguascalientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.