Código Civil estatal

Artículo 342 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 342.- Cesa la obligación de dar alimentos:

I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II.- Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;

(REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

III.- En caso de injuria, violencia familiar, falta o daño grave inferidos por el alimentario contra el que debe prestarlos;

IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas;

V.- Si el alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Cesa la obligación de dar alimentos: I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II.- Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos; (REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001) III.- En caso de…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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