Artículo 35 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.