Código Civil estatal

Artículo 434 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 434 del presente Código.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Queda prohibido que los padres o quienes ejercen la tutela, patria potestad, guarda y custodia, crianza o convivencia, así como cualquier miembro de la familia, utilice como método correctivo o disciplinario, el castigo corporal entendido como el uso de la fuerza física que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar; así mismo se encuentra prohibido el castigo humillante entendido éste como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante, ridiculizador, y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 347 Quater.- Queda prohibido el ejercicio de la violencia vicaria en términos de lo establecido en la fracción XXXVII del Artículo 4° de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Artículo 347 Quinquies.- Todos los integrantes de la familia, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Para tal efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Artículo 347 Sexies.- Todos los integrantes de la familia tienen derecho a la promoción de su unidad, estabilidad, integridad, y a la armonía entre el trabajo y la vida familiar, así como al esparcimiento. Todas las personas y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia familiar, atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica familiar, las condiciones sociales en que se desarrolla, así como evitar la violencia o abuso físico o emocional, cualquier forma de discriminación u otras problemáticas destructoras de su unión e integración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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