Artículo 434 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434 del presente Código.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
Queda prohibido que los padres o quienes ejercen la tutela, patria potestad, guarda y custodia, crianza o convivencia, así como cualquier miembro de la familia, utilice como método correctivo o disciplinario, el castigo corporal entendido como el uso de la fuerza física que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar; así mismo se encuentra prohibido el castigo humillante entendido éste como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante, ridiculizador, y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 347 Quater.- Queda prohibido el ejercicio de la violencia vicaria en términos de lo establecido en la fracción XXXVII del Artículo 4° de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 347 Quinquies.- Todos los integrantes de la familia, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Para tal efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 347 Sexies.- Todos los integrantes de la familia tienen derecho a la promoción de su unidad, estabilidad, integridad, y a la armonía entre el trabajo y la vida familiar, así como al esparcimiento. Todas las personas y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia familiar, atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica familiar, las condiciones sociales en que se desarrolla, así como evitar la violencia o abuso físico o emocional, cualquier forma de discriminación u otras problemáticas destructoras de su unión e integración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.