Artículo 444 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444.- Mientras estuviere la hija o hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejerzan, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.