Artículo 476 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 476.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del Curador, y del Consejo de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.