Artículo 496 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 496.- Si fueren varios los menores de dieciocho años de edad, podrá nombrarse una persona que ejerza la tutela común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el Artículo 479.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.