Código Civil estatal

Artículo 502 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 502.- Si por un nombramiento condicional de persona que ejerza la tutela, o por algún otro motivo, faltare temporalmente la tutora o tutor testamentario, la persona juzgadora proveerá de uno interino al menor de dieciocho años de edad, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 502 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Si por un nombramiento condicional de persona que ejerza la tutela, o por algún otro motivo, faltare temporalmente la tutora o tutor testamentario, la persona juzgadora proveerá de uno interino al menor de dieciocho…

¿Está vigente el artículo 502?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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