Artículo 505 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 505.- La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.