Código Civil estatal

Artículo 51 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la comparecencia de éste, al lugar donde se encuentre aquél.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017)

Tienen obligación de declarar el nacimiento el padre y la madre o cualquiera de ellos dentro de los 90 días de ocurrido el mismo, a falta de éstos, los ascendientes en línea recta, dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la comparecencia de éste, al lugar donde se encuentre aquél. (REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017)…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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