Artículo 540 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 540.- Muerto el tutor o tutora que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso a la persona juzgadora, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor o tutora que corresponda, según la ley.
(ADICIONADO, P.O, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
En caso de incumplimiento de la disposición anterior, serán responsables de los daños y perjuicios causados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.