Artículo 560 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 560.- El tutor está obligado:
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
I.- A alimentar y educar al pupilo;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II.- A destinar de preferencia los recursos del pupilo a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
III.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del pupilo, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del pupilo.
El término para formar el inventario no podrá ser mayor de tres meses;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV.- A asistir al pupilo en la administración de sus bienes. El tutor apoyará al pupilo en actos de administración observando, en los casos que corresponda, lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo y las disposiciones aplicables de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración.
La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo, le corresponde a él y no al tutor;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
V.- A representar al pupilo, en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VII.- A asistir al pupilo en la toma de decisiones, sin sustituir su voluntad; y (ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VIII.- A observar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre asuntos que atañen a niñas, niños o adolescentes bajo su tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.