Código Civil estatal

Artículo 605 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 605.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar los bienes mencionados en el Artículo 591 previa audiencia del curador y autorización judicial que se considera de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 584 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 605 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar los bienes mencionados en el Artículo 591 previa audiencia del curador y autorización judicial que se considera de acuerdo con lo dispuesto por…

¿Está vigente el artículo 605?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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