Artículo 607 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 607.- En caso de agresión física, moral, maltrato, negligencia en los debidos cuidados al incapacitado o de la mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido del cargo de tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado, del Ministerio Público o de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.