Artículo 609 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 609.- En ningún caso bajará la retribución del cinco ni exceder del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.