Artículo 614 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 614.- También tiene obligación de rendir cuenta cuando por causas graves que calificará la persona juzgadora, la exijan el curador o curadora, el Consejo de Tutelas, o el mismo adolescente que haya cumplido dieciséis años de edad y cuando termine la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.