Artículo 634 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 634.- Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.