Artículo 647 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 647.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 518, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.