Artículo 654 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 654.- El Consejo de Tutela es un organismo honorífico, integrado por una persona presidiendo y seis vocales, quien presida, será la persona titular del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, y los restantes seis vocales serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo. El Consejo de Tutela sesionará bimestralmente en el espacio que sea destinado por la persona titular del Poder Ejecutivo para sus sesiones y podrá sesionar válidamente hasta con la mitad de sus integrantes contando la persona que presida en todo caso con voto de calidad para en casos de empate. Los vocales del Consejo de Tutela serán designados cada tres años dentro de los diez primeros días del mes de enero, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de buenas costumbres y que tengan interés en proteger la infancia y a la familia. Quienes hayan presidido o se hayan desempeñado como vocales en el Consejo de Tutela, pueden ser confirmados en el cargo para los períodos subsecuentes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.