Código Civil estatal

Artículo 657 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 657.- Los integrantes del Consejo de Tutela serán solidariamente responsables de la falta de cumplimiento de sus obligaciones, que se sancionará con multa tomándose en cuenta como criterio la Unidad de medida y Actualización (UMA) que se encuentre vigente en la fecha en que se cometió, que impondrá la persona titular del Poder Ejecutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 657 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Los integrantes del Consejo de Tutela serán solidariamente responsables de la falta de cumplimiento de sus obligaciones, que se sancionará con multa tomándose en cuenta como criterio la Unidad de medida y Actualización…

¿Está vigente el artículo 657?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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