Artículo 689 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 689.- El cargo de representante acaba:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la representación del apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente;
IV.- Con la posesión provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.