Artículo 700 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 700.- Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 698, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.