Artículo 710 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 710.- En el caso del artículo 705, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.