Artículo 729 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 729.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 717, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.