Artículo 737 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 737.- En el caso previsto por el artículo 726, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.