Artículo 744 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 744.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.