Artículo 800 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 800.- La autoridad extenderá formal recibo a quien la entregare, dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.