Artículo 828 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 828.- Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fué mantenido o restituido en la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.