Artículo 830 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 830.- La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.