Artículo 838 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 838.- Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor;
pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 833 fracción III.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.