Artículo 868 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 868.- El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean tres centímetros a lo sumo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.