Artículo 885 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 885.- Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.