Artículo 91 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- En caso de que los pretendientes por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.