Artículo 923 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 923.- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.
El acrecentamiento que por aluvión reciben los terrenos confinantes de corrientes de agua, así como el terreno descubierto por la disminución natural de aguas en las lagunas o estanques o el que se inunde con las crecidas extraordinarias, se rige por la Ley Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.