Artículo 945 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 945.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 919 y 920.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.