Artículo 95 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Se realizará luego el registro de matrimonio en la cual se hará constar:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
III.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;
IV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil, en nombre de la Ley y de la Sociedad;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
El formato de registro será firmado por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo, asentándose en este último caso, la causa por la que alguna de ellas no firme.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
En el formato de registro se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
La celebración conjunta de matrimonio no exime al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refiere éste y el anterior artículo.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.