Artículo 956 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 956.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.