Artículo 1015 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1015.- Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.