Artículo 1018 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1018.- En los casos señalados en el artículo 1008, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.