Artículo 1043 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1043.- Si el usufructuario, sin citación del propietario o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.