Artículo 1050 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1050.- Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario se estará a lo dispuesto en los artículos 1025, 1026, 1027 y 1028.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.