Artículo 1075 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1075.- Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1125 al 1133, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.