Código Civil estatal

Artículo 1080 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1080.- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de éste sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1080 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 1080.- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de éste sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las…

¿Está vigente el artículo 1080?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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